Reglamento SFDR

El Reglamento sobre Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) es un conjunto de normas de la UE en evolución cuyo objetivo es unificar el método de clasificación de las estrategias de inversión sostenible por parte de las gestoras de activos. Su uso está cada vez más generalizado y se añaden mejoras cada pocos años. El SFDR ha tenido una buena acogida entre los inversores sostenibles, que lo consideran una oportunidad para aclarar la definición de «fondo sostenible» y combatir la amenaza cada vez mayor que representa el greenwashing.


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En nuestro glosario sobre inversión sostenible se explican sus principales componentes:

  • Reglamento sobre Divulgación de Finanzas Sostenibles

  • Fondos Artículo 6, 8 y 9

  • Plan de Acción sobre Finanzas Sostenibles

Glosario de IS


La clasificación SFDR refleja la sostenibilidad de los fondos de Robeco

El SFDR obliga a las gestoras de activos a informar sobre el grado de integración de la sostenibilidad en sus distintas estrategias. Los fondos se clasifican como Artículo 6, 8 o 9.

  • Los fondos Artículo 6 no promocionan factores ambientales, sociales o de gobernanza (ASG).

  • Los fondos Artículo 8 incluyen características ambientales o sociales en el proceso de inversión.

  • Los fondos Artículo 9 tienen un objetivo específico de sostenibilidad, como índices de referencia climáticos.


La práctica totalidad de los fondos de Robeco se ajustan a los Artículos 8 y 9 del nuevo reglamento de sostenibilidad de la UE.

Fondos Artículo 9 Fondos Artículo 8


Fondos de Robeco: el 98% son Artículo 8 o 9

Fondos de Robeco: el 98% son Artículo 8 o 9

Fuente: Robeco, mayo de 2024

SFDR e inversión de transición

El SFDR forma parte del Plan de Acción sobre Finanzas Sostenibles y del Pacto Verde Europeo, que están específicamente alineados con el Acuerdo de París. Con dicho acuerdo se trata de limitar el calentamiento global a 2 °C por encima de los niveles preindustriales para el año 2100 y, si fuera posible, limitarlo a 1,5 °C.

Para lograr el objetivo de 1,5 °C, se deben alcanzar las cero emisiones netas en todo el mundo para el año 2050. Sin embargo, actualmente estamos muy lejos de conseguirlo. Los últimos estudios sobre el clima revelan que el planeta ya se ha calentado 1,2 °C (es posible que incluso más) y que las emisiones de carbono siguen en aumento. Si no se controla, el calentamiento del planeta aumentará unos 2,4 °C a finales de este siglo, un nivel que podría provocar un cambio climático catastrófico e irreversible.

Por consiguiente, ya ha comenzado la carrera por reducir la dependencia de los combustibles fósiles, cambiar a fuentes de energía renovables, electrificar ámbitos clave como el transporte y construir de formas más sostenibles. Es imperativo realizar la transición hacia una economía de bajas emisiones de carbono sin precedentes en la historia de la humanidad, la cual requiere soluciones al problema global para las que se necesitan cifras billonarias de capital de inversión.

Por ello, Robeco ha desarrollado todo un repertorio de posibles soluciones: desde inversiones de transición ad hoc y fondos centrados en redes eléctricas inteligentes hasta índices de referencia alineados con el Acuerdo de París, estrategias orientadas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y productos de descarbonización especializados. Todas estas soluciones están avaladas por décadas de experiencia en la integración de factores ASG en el proceso de inversión, con una mayor atención al aspecto ambiental, ya que el cambio climático se debe encarar de frente.

Cómo invertir en la transición


SFDR: es lo que parece

En lugar de considerar el SFDR como una nueva regulación burocrática, la mayoría de los inversores lo han recibido como un medio para conseguir tres objetivos principales. En primer lugar, crea un marco acordado para la inversión sostenible, con definiciones claras en las que se basan los tres artículos. Los inversores de la UE ya no pueden interpretar la legislación a su antojo, pues muchas de esas interpretaciones han sido contradictorias o propensas al greenwashing en el pasado, de forma que se exageraba la verdadera contribución a las cero emisiones netas.

En segundo lugar, los artículos dejan claro qué niveles de sostenibilidad contienen las inversiones, lo que fomenta la comprensión y la confianza del público inversor. La Encuesta Global sobre el Clima 2024 de Robeco destacó el greenwashing como uno de los mayores temores de los inversores respecto a la inversión sostenible.

En conjunto, los artículos proporcionan una base regulatoria para que los fondos sean lo que parecen. Un fondo Artículo 8 intentará contener algún elemento de sostenibilidad, mientras que un fondo Artículo 6 no lo hará.

¿Es mejor el Artículo 9 del SFDR? No necesariamente…

El tercer beneficio es el más sorprendente, ya que ha contribuido a que se preste más atención al nivel de transición que abarcan los artículos. Cuando se presentaron por primera vez en 2021, muchos consideraron que el Artículo 9 era lógicamente mejor que el Artículo 8, ya que solo permitía incluir en los fondos de inversión a empresas cuya sostenibilidad se pudiera demostrar. Desde entonces, la atención ha pasado a centrarse en la transición, en lugar de permanecer fija en las empresas que ya pueden incluirse en los fondos.

Irónicamente, esto ha provocado que haya más inversores que prefieran los fondos Artículo 8, ya que las empresas que los componen se encuentran en algún punto del camino hacia la sostenibilidad, sobre todo en lo que se refiere a alcanzar las cero emisiones netas. Dichos fondos pueden ofrecer un mayor potencial que los fondos Artículo 9, para los que la transición ya se ha logrado en gran medida. Al fin y al cabo, a veces es mejor el camino que el destino.

Además, muy pocas empresas (y, por tanto, los fondos que invierten en ellas) son ya 100% sostenibles, lo que significa que hay muchos más fondos Artículo 8 que Artículo 9 de entre los que elegir. Como se muestra más arriba, esto se refleja en los propios activos bajo gestión de Robeco, de los que el 84,7% son Artículo 8 y el 12,5% Artículo 9. Por lo general, se evitan los fondos Artículo 6, ya que no intentan incluir factores de sostenibilidad, y en Robeco se limitan a productos al contado o basados en derivados.

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