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08-04-2022 · Visión

Clasificación RDIS: ‘Las cosas buenas llevan su tiempo’

Etiquetar los fondos según su verdadero nivel de sostenibilidad de acuerdo con el Reglamento sobre Divulgación de Información relativa a la Sostenibilidad en el sector de los Servicios Financieros (RDIS) de la UE no es tan fácil como parece. En este contexto, Carola van Lamoen, responsable de inversión sostenible, Anouk in ‘t Veld, especialista en clasificación RDIS del equipo de gestión de productos de Robeco, y Kenneth Robertson, gestor de carteras de clientes del Centro de Competencia de IS de Robeco, explican por qué se tarda tiempo en desentrañar esta clasificación.

    Autores/Autoras

  • Carola van Lamoen - Head of Sustainable Investing

    Carola van Lamoen

    Head of Sustainable Investing

  • Anouk in 't Veld - Active Ownership Specialist

    Anouk in 't Veld

    Active Ownership Specialist

  • Kenneth Robertson - Client Portfolio Manager - Sustainable Investing

    Kenneth Robertson

    Client Portfolio Manager - Sustainable Investing

El proceso de clasificación conforme al RDIS: un repaso

En marzo de 2021 entraron en vigor los requisitos de Nivel I del RDIS (SFDR). Entre otras cosas, el RDIS exige que los gestores patrimoniales clasifiquen sus fondos de acuerdo con tres Artículos de la nueva directiva paneuropea. Según este sistema, se ha de etiquetar cada estrategia acorde al Artículo 6, 8 o 9:

  • Artículo 6: Fondos que no tienen un enfoque de sostenibilidad

  • Artículo 8: Fondos que no tienen un objetivo de inversión sostenible pero que promueven características ambientales o sociales, siempre que las empresas en las que se realizan las inversiones sigan prácticas de buen gobierno

  • Artículo 9: Fondos que tienen un objetivo de inversión sostenible


A partir de enero de 2023, se introducirán nuevos elementos de regulación como parte del Nivel II de la implantación del RDIS, que cubren, entre otros, el porcentaje previsto de inversiones sostenibles; la dotación mínima prevista para inversiones alineadas con la Taxonomía de la UE; y la consideración de las Principales Incidencias Adversas (PIA).

Estos elementos también deberán analizarse teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en las directivas reguladoras de MiFID II, como un elemento de las conocidas preferencias de sostenibilidad en las evaluaciones de idoneidad para la gestión de carteras y el asesoramiento en materia de inversión.

Cabe esperar que los requisitos del Nivel II del RDIS puedan alterar las clasificaciones actuales, así como dirigir el enfoque de las clasificaciones hacia los elementos subyacentes, como son los porcentajes de inversiones sostenibles y la correspondencia con la Taxonomía que presentan los fondos.

Se trata de un bosque denso, donde resulta difícil distinguir los tonos de verde

Trasladar el foco de la clasificación a los elementos subyacentes de los activos en los que se invierte tiene como objetivo mejorar el sistema actual. En este sentido, muchos inversores consideran que tratar de clasificar en solo tres grupos la gran variedad de fondos que existe, cada uno con sus características particulares, resulta demasiado simplista, si se pretende captar esta diversidad.

Además, el enfoque en este tipo de clasificación podría no haber sido lo que se pretendía originalmente en la búsqueda de transparencia y divulgación. Uno de los desafíos citados a menudo es el de que el contenido de las clasificaciones del Artículo 9 es limitado, ya que está completamente diseñado para fondos que son completamente sostenibles. Por el contrario, el grupo previsto en el Artículo 8 abarca una gran cantidad de fondos.1

Algunos de estos fondos conforme al Artículo 8 pueden promover características ambientales o sociales que se refieran únicamente a exclusiones. Mientras otros están financiando activamente a empresas que deben realizar una transición enfocada a cumplir los objetivos del Acuerdo de París o de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, dando lugar a una disparidad bastante amplia.

Ayudar con la transición

Una paradoja potencial es que hay ciertos fondos que buscan interactuar activamente con empresas que son candidatas a la transición o invertir en empresas cuyas actividades actuales no son totalmente sostenibles, pero que asignan un gasto de capital significativo a la transición. Estos se consideran fondos acordes al Artículo 8, pero en realidad su impacto podría considerarse mayor que el de otros fondos de la misma categoría de clasificación.

Sin embargo, mientras se doten recursos de capital de cierta envergadura a las estrategias de transición y el RDIS funcione según lo previsto, más posiciones deberían ser elegibles para clasificarse como inversiones sostenibles, y por consiguiente, el número de fondos acordes al Artículo 9 podría ir creciendo con el paso del tiempo.

En ese sentido, la consulta de la Financial Conduct Authority (FCA) del Reino Unido en la que se esboza la dirección de los Requisitos de Divulgación sobre Sostenibilidad (RDS) y las etiquetas de inversión para los fondos británicos podría ofrecer una distinción más clara. En ella se establecen cinco categorías para etiquetar los fondos como ‘not promoting SI’ (sin promoción de la IS), ‘responsible’ (responsables), ‘transitioning’ (de transición), ‘aligned’ (armonizados) e ‘impact’ (de impacto).2

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Del etiquetado al emparejamiento

El probable cambio de enfoque de las clasificaciones a las evaluaciones de sostenibilidad, promovido por la implantación del Nivel II del RDIS y de MiFID II, sería bienvenido. Para MiFID II, las preferencias sostenibles subyacentes de los clientes deben coincidir con los productos que compran, y para ello, será necesario plantear el consiguiente nivel de alineación con la Taxonomía. Los clientes también tendrán que indicar si los fondos deben considerar las PIA, algo que, positivamente, conllevaría la consecuencia de plasmar las preferencias de inversión con respecto al abordaje de cuestiones ambientales y sociales.

Esto debería ayudar a articular mejor el tipo de objetivos de sostenibilidad que busca el inversor final, y a aportar más matices al tipo de producto que se busca, especialmente dentro de la gama de productos acordes al Artículo 8.

Pero esto tiene trampa. Si bien es cierto que los marcos que se establecen para la Taxonomía y las PIA dejan poco margen de duda, la definición de inversiones sostenibles está abierta a interpretación. Esto podría dar lugar a distintas opiniones sobre qué posiciones se consideran sostenibles, y sobre si esto debe plantearse desde una perspectiva universal o contextual.

Desde una perspectiva universal, una inversión se considera sostenible o no. Desde una perspectiva contextual –siguiendo las definiciones existentes, basadas en principios– se podría aducir que una inversión puede considerarse sostenible para un fondo pero no para otro.

Por ejemplo, un fondo cuyo objetivo fuera financiar la transición hacia un mundo de bajas emisiones de carbono podría invertir en empresas con rutas de descarbonización acreditadas pero que, al mismo tiempo, no tenga prácticas de diversidad e inclusión destacables. Un fondo creado para invertir en empresas con prácticas líderes en diversidad e inclusión posiblemente no invertiría en esas mismas posiciones. Dependerá del objetivo de sostenibilidad subyacente, con la garantía mínima de que las empresas no perjudiquen significativamente ningún otro objetivo sostenible y sigan prácticas de buen gobierno.

Las cosas buenas llevan su tiempo

En resumidas cuentas, consideramos que la publicación completa y la implementación de la Taxonomía ambiental y social de la UE funcionarán como un indicador de lo que se considera sostenible, contribuyendo así a los objetivos previstos del Marco de finanzas sostenibles al aumentar la comparabilidad entre productos sostenibles y evitar el ecoblanqueo.

Sin embargo, hasta que se proporcione esta armonización y estandarización, y se hayan abordado los desafíos de datos relacionados, recomendamos a los inversores que analicen cuidadosamente cada producto que estén considerando adquirir y lo estudien con profundidad.

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